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Apuntes de Derecho Mercantil (página 2)



Partes: 1, 2

CAPITAL SOCIAL

Estará dividido en acciones, las
pertenecientes a los socios comanditados sean nominativas y no
pueden cederse sin el total consentimiento de los comanditados y
las dos terceras partes de los comanditarios.

ADMINISTRACIÓN.

La
administración de la sociedad
estará a cargo de los socios comanditarios.

Constitución de la Sociedad

Que haya dos socios como mínimo, que el capital
social no sea menor de $50,000.00, que se exhiba
el dinero en efectivo, cuando menos, el 20 % del
valor de cada
acción pagadera en numerario y que se exhiba
íntegramente el valor de cada
acción
que haya de pagarse.

RAZÓN SOCIAL.

La denominación se formará libremente pero
será distinta de la de cualquiera otra sociedad, y debe ir
seguida de las palabras
Sociedad Anónima o S.A.

Por otra parte, la denominación de la sociedad es
necesaria para así poder
ser distinguida de aquellas otras con las que pueda competir y le
servirá, además, como firma para suscribir sus
transacciones comerciales.

La Ley
otorga
libertad casi absoluta en cuanto a la denominación que
pueda elegirse para la
sociedad anónima, sólo se previene que
deberá necesariamente hacerse constar la indicación
de "sociedad
anónima" o su abreviatura: S.A. y que no podrá
adoptarse una denominación idéntica al de otra
sociedad preexistente. Por ello se hace necesaria la
obtención del correspondiente certificado de no
inscripción que ha de solicitarse en el Registro
Mercantil.

CAPITAL SOCIAL.

Esta representado por títulos nominativos que
servirán para acreditar y transmitir la calidad
y los derechos de
los socios. No menor de 25,000.00 pesos íntegramente
suscrito. Que se exhiba en
dinero efectivo cuando menos el 20% de cada acción
pagadera.

SOCIEDAD
COOPERATIVA.

Forma de organización
social integrada por personas físicas con base en
intereses comunes y en los principios
de solidaridad,
esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de
satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través
de la realización de actividades
económicas.

La cooperativa es
una sociedad que asocia, en régimen de libre
adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen
intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya
satisfacción y al
servicio de la comunidad
desarrollan actividades empresariales con la finalidad de
satisfacer las necesidades de los socios.

DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES

A las circunstancias que según la ley son capaces
de poner fin al contrato
se les llaman causas de disolución es decir, es la
situación de la Sociedad que pierde su capacidad
jurídica para el cumplimiento del fin para el que se creo
y que solo subsiste para la resolución de los
vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por
aquella con los socios y por éstos entre
sí.

El artículo 229 de la ley general de sociedades
mercantiles capitula acerca de la disolución y los
motivos que pueden originar este
estado en una sociedad y como consecuencia el
proceso de liquidación.

Asimismo el Artículo 230,que contempla la
sociedad en nombre colectivo que se disolverá salvo pacto
contrario, por
la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno o
varios de los socios, o por que el contrato
social se rescinda respecto a alguno de ellos.

En caso de
muerte de uno de ellos y en la
inteligencia de no llegar a ningún acuerdo con sus
herederos, la sociedad, dentro del plazo de dos meses,
deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente
al socio difunto de acuerdo al último balance
aprobado.

El artículo 231, de las disposiciones anteriores,
será aplicable a la sociedad en comandita simple y a la
sociedad en comandita por acciones, en lo que concierne a los
comanditados.

Para el término establecido de la duración
de una sociedad lo marca
en el artículo 229 no siendo lo mismo en los casos de las
demás sociedades que
según el Artículo 232 que dice que comprobada por
la sociedad la existencia de las causas de la disolución,
se debe inscribir en el Registro
público de
comercio pero si a juicio de algún interesado no hay
causa que justifique la disolución, entonces este
podrá ocurrir ante la autoridad
judicial dentro del límite de treinta días contados
a partir de la fecha de inscripción y demandar en la
vía sumaria, la cancelación de la
inscripción.

Igualmente se supone la transformación de la
actividad de
producción en la actividad de liquidación. La
terminación del contrato de
sociedad es complicada, no al igual que otro tipo de contrato que
agote sus efectos en las relaciones de las partes.

La sociedad dirigida terceras personas, al disolverse
exige, que se desanuden los lazos establecidos con las personas
que con ella contrataron y en nuestro país, la ley protege
la buena fe y los derechos a los terceros,
así es que la disolución de la sociedad en verdad
implica un problema jurídico complicado.

El hecho de que exista una causa de disolución no
quiere decir que se acabe inmediatamente la sociedad, sino que
ahí va a ser el punto de partida de la situación de
disolución que va a desembocar a otro proceso como
es el de la liquidación.

La Ley General de Sociedades
Mercantiles en nuestro país, reconoce en el Art. 234,
los principios de la
Sociedades al quedar en estado de
disolución, de igual manera, en el Art. 244 de la misma
ley dice que los efectos para crear una disolución en la
sociedad y aún en ese estado, conservará su

personalidad jurídica para los efectos de
liquidación.

Disolución y conservación de la
empresa, la consideración histórica de las
disposiciones aplicables a la disolución de las sociedades
mercantiles nos muestra
una relación fuerte y complicada entre dos principios
contrapuestos, el de la disolución por la voluntad y por
motivos estrictamente personales o sea la conservación de
la empresa
por encima de intereses personales de los socios y lo contrario
en la voluntad individual de cada uno de los socios.

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN AL DERECHO
MERCANTIL, MTRO. RICARDO DE LA FUENTE CASTILLO • MTRO.
EGIDIO TORRE GÓMEZ,

DERECHO MERCANTIL PRIMER CURSO, CERVANTES
AHUMADA, RAÜL

info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/2/default.htm?…

 

 

 

 

GMORR

Licenciatura en Derecho

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